Maquinaria industrial no fabricada en el país y usada para transformación de materia prima está exenta de IVA

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Maquinaria industrial no fabricada en el país y usada para transformación de materia prima está exenta de IVA
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1031 (30880) - 10/16/2015)

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3. LOO W OYH AOW S1 69i .mmm . del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país o en . 'zona franca. Y no puede ser reexportación por cuanto tal modalidad implica "la salida definitiva del territorio nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble" según lo señala el artículo 303 ibídem o "la salida de bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios", como lo indica el parágrafo de la misma disposición, eventos que no corresponden a ninguno de los planteados en su consulta, pues la maquinaria fue importada en forma definitiva. De acuerdo con lo expuesto también es claro que la oportunidad para cancelar el impuesto sobre las ventas, más los intereses moratorios y la sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada, es al momento del retiro de la maquinaria de la línea de producción o de su sustracción del patrimonio del importador, antes del vencimiento de su vida útil. Conviene también recordar que corresponde al representante legal de la persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Altamente Exportador, acreditar anualmente que la maquinaria importada permanece dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de tal naturaleza. En este evento, la certificación debe entregarse a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo de inscripción, como lo indica el artículo 4 del Decreto 953 de 2003. En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad eh materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden ser consultados directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.dov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica". Atentamente, DAQIL D E A EZ CORZO Directora de Gestión J rídi a Jepa Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

2. exportadores. Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada." Como se advierte, la norma transcrita es clara al señalar que la maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, importada por los ALTEX con el beneficio de la exclusión del IVA debe permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a ningún título, salvo la cesión efectuada a través de un contrato de leasing, allí prevista. Luego, si la maquinaria importada con este beneficio no ha cumplido su vida útil y/o será retirada de la línea de producción del patrimonio del beneficiario, se presenta el incumplimiento a que alude la norma que impone al importador la obligación de reintegrar el impuesto sobre las ventas que no pagó al momento de la importación, más los intereses moratorios y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada. Y para retirar la mercancía de la línea de producción no existe norma que señale un procedimiento, quedando el mismo a la libre elección del beneficiario que está en la posibilidad de disponer de ese bien que ya fue importado bajo la modalidad de importación ordinaria luego permanece legalmente en el territorio aduanero nacional, es mercancía nacionalizada que se encuentra en libre disposición, obviamente, sin perjuicio del pago del IVA, de los intereses y de la sanción, a los que se hizo referencia en precedencia. En este sentido se ha pronunciado ya esta dependencia, entre otros, en el Concepto 031 del 25 de abril de 2007 y en el Oficio 050685 del 9 de julio del mismo año, que se acompañan a esta respuesta. Ahora bien, también por tratarse de mercancía previamente importada, la modalidad para devolverla al proveedor, sí esa es la decisión del importador, no es la reexportación sino que bien puede acudir al régimen de exportación bajo la modalidad de definitiva, entendida en los términos del artículo 265 del Decreto 2685 de 1999, como la que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

1. oo DIAN No. Radicado 0°052015030880 Fecha 2D15-10-2712:33:57 Remitente DIR GES JURIDICA Destinaterid ZAPHIRO ANDREA VALENCIA PEREZ Anexos O Folios 2 11111111111 COR D0052015030880 1 1 1 111 11 V/,,l_1•,../1/ S 1--- n DIAN ~,,clihy1.90v.« , Dirección de Gestión Jurídica TOO WOY H AOW S1 69i .mmm Bogotá, D.C. 1 6 OCT. 2015 100202208— 0 Señora ZAPHIRO ANDREA VALENCIA PEREZ Carrera 79 No. 10 D 59 - zanva86@gmail.com Bogotá Ref: Radicado 0913 del 16/09/2015 • De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición. En su / consulta plantea que una empresa catalogada como ALTEX realizó en el mes de mayo de 2012 una importación de maquinaria industrial que no se produce en el país, destinada a la transformación de materias primas de acuerdo con- lo establecido por el literal g) del artículo 428 del E.T., pero que la maquinaria ya no cumple con el propósito que motivó su compra por lo que desea retirarla. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, la importación definitiva tuvo exención de IVA y no ha cumplido su vida útil, por lo que surgen las siguientes dudas: "1 - ¿Cuál es el procedimiento adecuado para retirar la maquina adquirida? 2 - Si la empresa devuelve la maquinaria al proveedor (reexporta), ¿debo pagar el IVA de la importación inicial bajo ALTEX? 3 - ¿Se genera alguna sanción o interés moratorios por reexportar? 4 - ¿Al momento del retiro se debe cancelar el IVA no generado si no la reexportó?" Para resolver los interrogantes planteados se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 428 literal g) del E.T, según el cual: " Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: (...)... g) Literal adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002. La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

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