99% de las Propiedades Horizontales no debe aplicar las NIIF

Normativas y Regulaciones / NIIF

Estos ‘expertos en NIIF’ andan por las
copropiedades cobrando por un servicio inexistente, pues no hay obligación legal para
que las NIIF sean aplicadas a copropiedades ni a ninguna otra microentidad.

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12. Decir que una p ropiedad h orizontal debe aplicar NIIF es equivalente a decir que una pequeña peluquería debe aplicarlas , cuando las normas son claras en cuan t o al tamaño en activos, ingresos y trabajadores que deben cumplirse y en que la contabilidad simplificada se basa en el costo, que no habría ningún ajuste en relación con lo que esa peluquería o propiedad h orizontal hace a diario , y que no es nada tan extr año como muchos quieren hacerlo ver en este boom que está afectando la credibilidad de muchos contadores. Este artículo fue realizado para actualicese.com p or Juan Fernando Mejía / www.globalcontable.com/perfil .

4. Por ejemplo, el Concepto 422 de l 2013 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública dijo que las p ropiedades h orizontales también deben aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, es decir, que deben clasificarse en alguno de los tres grupos ya mencionados. El citado conc epto indica cl aramente que una p ropiedad h orizontal puede pertenecer al Grupo 3 (y por lo tanto aplicar solamente contabilidad simplific ada) o que, eventualmente, una propiedad h orizontal muy grande debe aplicar las NIIF P ymes , por ejemplo si se trata de un gran centro comercial que tenga más de 10 trabajadores o más de 500 smmlv en activos o más de 6.000 smmlv en ingresos. Tampoco ha dicho el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que una microentidad tenga que contratar a nadie para llevar una contabilidad más simpl e que la que hoy tienen. El espíritu de la norma nunca fue imponer cargas onerosas a este tipo de organizaciones, como sí lo pretenden muchos profesionales. Quienes participamos de una u otra forma en el Proyecto de l ey 165 del año 2007 , que creó la Ley 1314 de l 2009, jamás pensamos en que esto se aplicara a copropiedades y hay algunas que ya han pagado importantes cantidades para algo que realmente no necesitan y que a nadie le van a reportar, pues la contabilidad que deben reportar a terceros es una sola, no una bajo IFRS y otra local, cuando además no tienen ninguna diferencia técnica con lo que siempre han hecho contablemente . No se sabe si las propiedades h orizontales que ya pagaron por implementar las NIIF tenían la suficiente claridad en cuanto a que realmente no requerían de las NIIF, sino de una contabilidad simplificada como lo que siempre han llevado o “incluso más sencilla”, como lo ha afirmado el mismo Concejo Técnico en varias oportunidades. En todo caso, mientras algunas copropiedades están pagando implementaciones de NIIF que en la práctica no imp lican ajuste alguno, hay otras propiedades h orizontales que no están haciendo nada al respecto y todas tendrán las mismas consecuencias: ninguna, puesto que no existe obligación legal de implementar las NIIF. Debe quedar clar o que en este artículo no se afirma que las copropiedades no deban llevar contabilidad, pues están sujetas al Código de Comercio, aunque sean entidades sin ánimo de lucro; so lo se está afirmando que la l ey no las obliga a la aplicación de las NIIF, pero sí a los nuevos marcos téc nicos, uno de los cuales es la Contabilidad Simplificada que cualquier contador hace y que es hasta menos compleja que la actual contabilidad que hoy lleva una copropiedad . Desde e l 2013 l a Superintendencia de Sociedades emitió una cartilla que le sirve a cualquier contador , con ejemplos de revelaciones y de los principales ajustes que podría y debe hacer una entidad del Grupo 3, considerando que la mayoría de los ajustes allí

10. Según el Marco Conceptual y el párrafo P7 de las NIIF P ymes , las NIIF no se aplican a entidades sin ánimo de lucro. Y en países como México s o lo se exigió que las NIIF fueran aplicadas a las entidades que cotizan en la bolsa de valores, como sucede en Europa, donde las demás entidades aplican las normas armonizadas a IFRS emitidas por el Estado en lugar de sacar normas genéricas como en Colombia donde le s dicen a las empresas que apliquen las NIIF, sin mayores guías normativas, de manera que los ‘vivos’ se puedan aprovechar de los incautos, especialmente cuando son entidades pequeñas que no necesitan ajuste alguno. Claro está que las normas locales colombianas sí son claras en cuanto a qu e las NIIF no se aplican a las propiedades h orizont ales ni a ninguna microentidad. Pero en Colombia, la l ey dijo que una entidad sin ánimo de lucro debe aplicar las NIIF si tiene más de 10 trabajadores, más de 500 smmlv en activos o más de 6.000 smmlv . De esa manera, si por ejemplo una copropiedad de uso comercial no supera los topes antes señalados no debe aplicar las NIIF , sino una contabilidad simplificada, al igual que cualquier microentidad. Pero si una entidad sin ánimo de lucro supera alguno de esos topes debe aplicar las NIIF P ymes . Pero no debe o lvidarse de que: 1. Las NIIF se basa n en la au torregulación, es decir que gran parte se resuelve con definiciones que realiza la misma entidad, por ejemplo decidiendo si un computador es un activo o un gasto, según sus propias circunstancias y juicio profesional. 2. A u n siendo propiedades h orizontales de uso comercial, no deben valorar las zonas comunes, por las razones ya explicadas ( Con cepto 672 de l 2014 ) . 3. Los ajustes los puede hacer la misma entidad, porque en la práctica los ajustes son ninguno. Por ejemplo, una propiedad h orizontal no tiene activos en leasing, no adquiere instrumentos financieros complejos como forwards, collars , Swaps, ni operaciones Overnight (además , la contabilidad de coberturas es opcional incluso para los que tienen estos instrumentos complejos) ; tampoco es cierto que una propiedad h orizontal (ni ninguna otra entidad del Grupo 3) tengan que aplicar las NIIF p ymes , por lo tanto, no es cierto que deban aplicar temas complejos como el método de participación patrim onial , ni los impuestos diferidos (que ni siquiera bajo normas locales han sido aplicados) ; ni es cierto que aplicar las NIIF le va ya a dar algún valor agregado a una propiedad h orizontal diferente de la contabilidad que ya hoy tiene. Me gustaría ver cuáles fueron esos ‘ importantes ’ ajustes que le s han hecho a las contabilidades de propiedades h orizontales que ya pagaro n innecesariamente a supuestos ‘expertos’ para que les aplicaran las NIIF , al igual que lo hacen las multinacionales que realmente las necesitan. 4. Hacer unas mejores revelaciones de los rubros o depurar la contabilidad es una actividad que cualquier contador, de cualquier propiedad horizontal debe realizar de manera permanente; por lo tanto, ello no cuenta dentro de los inexistentes ajustes por los que muchos han cobrado a este tipo de entidades en lo que considero una franca falta a la étic a profesional.

9. En otros casos, algunos llegan a la errada conclusión de incluir en sus balances hasta los inmuebles que tienen en arrendamiento clásico, por el so lo hecho de usarlos, pues dicen que como le contribuyen a generar ingresos ya son un activo del arrendatario como si pudieran ser objeto de venta o como si el arrendador dueño les pudiera dar de baja por no usarlos . Como se sabe , el dueño de esos bienes no usados no debe darles de baja como algunos dicen, sino reclasificarlos a “Propiedades de Inversión”. No olvidemos que para que un b ien pueda ser considerado como activo debe cumplir simultáneamente con haber tenido un costo (NIC 16, párrafo 7b y NIIF P ymes , párrafo 17.4b), ser un recurso controlado (por ejemplo porque puede ser objeto de venta) y generar beneficios económicos en el futuro. Son muy pocas las excepciones para reconocer un bien sin pro piedad legal o sin un costo en el balance, como es el caso de un arrendamiento financiero, lo cual no pue de generalizarse de esa forma. No todo lo que brilla es oro: no todo lo que genera ingresos es ́per se ́ un activo. Aunque los muchos argumentos técnico s se bas a n en opiniones de colegas de varios países que certifican que en ningún otro país del mundo se pidió a las copropiedades aplicar las NIIF, ni mucho menos valorar las zonas comunes, el CTCP podría molestarse porque se afirma, con alguna razón, que “menos mal sus conceptos no son de carácter obligatorio” (tal y como lo indica la Ley 1314 y la Sentencia C - 530 de l 2000) En efecto, el Consejo Técnico, luego de varios pronunciamientos desde la academia , clarificó el asunto y emitió el Concepto 672 de l 2014 . Este nuevo concepto es mucho más preciso al aclarar que los bienes comunes esenciales no cumplen la definición de activo aunque se cobre algún dinero por su alquiler, pues en todo caso estos son ingresos recibidos para terceros y no son realmente de la Propiedad Horizontal. El nuevo Concepto 672 de l 2014 t ambién aclara que es opcional que una copropiedad, con el voto del 70% o más de sus copropietarios desafecte un bien com ún no esencial, caso en el cual pasa a ser de la copropiedad. Esto está alineado con la disposición del artículo 20 de la Ley 675 del 2001 o Ley de Propiedad Horizontal . Pero aunque se tengan bienes desafectados, ello no implica que deban valorarse y depre ciarse en una propiedad horizontal, pues esto no solo afectaría sus estados financieros, sino que no estaría alineado con el estándar internacional. Pero algunos omiten este pronunciamiento y continúan diciéndole s a las propiedades h orizontales que deben valorar las zonas comunes, es decir que siguen utilizando adrede el derogado Concepto 178 de l 2014 para confundir . Por ello , andan dic i en do que por el solo hecho de que un bien produzca ingresos ya es activo bajo NIIF, olvidando que la definición de activo exige también que sea un recurso controlado, por ejemplo que pueda ser vendido a terceros . Obviamente una zona común no puede ser vendida. No debe confundirse el control de un bien con su simple administración o uso. No todo bien usado o administrado es un activo para IFRS, aunque produzca ingresos. Las entidades sin ánimo de lucro frente a las NIIF

11. 5. En internet existen modelos de revelaciones, como los que las mismas superintendencias han publicado para entidades pequeñas, con o sin ánimo de lucro, por ejemplo, para entidades cerradas, es decir, que no cotizan en la bolsa ni tienen un amplio número de usuarios externos que estén excluidos de la administración y el control de la entidad (como lo indican las NIIF P ymes en los párrafos P7, P8, 1.1 y 1 .3, además de la definición de Estados Financieros de Propósito General). 6. A muchas entidades sin ánimo de lucro (e incluso comerciales) les aplicaría el título de este artículo. Conclusiones de este artículo Como lo dijo el colega Carlos Alberto Arango Oliveros en un artículo publicad o en actualicse.com denominado El Costo Beneficio de Aplicar en las Copropiedades las NIIF o las NIF , textualmente “...el intento de implementar NIIF o NIF puede poner en riesgo la existencia económica de la PH ; y de otra parte , el beneficio intrínseco de instrumentarlas en muchos casos es absurdamente inocuo ”, artículo en el que se destaca la confusión que a veces las mismas autoridades han propiciado . Es importante que el CTCP unifique criterios y conceptos dispersos aunque las normas sean emitidas por los ministerios de Hacienda y el de Comercio, Industria y Turismo ; de esta manera no existiría tanta confusión y evitar ía que algunos profesionales se aprovech e n del desor den para pescar en r í o revuelto. El boom comercial de las NIIF se parece al boom de los ajustes por inflación o el que se suscitó la primera vez que en el país se habló de los reportes para medios magnéticos (información tributaria exó gena) en X M L. Las entidades no deben incurrir en costos innecesarios cuando los ajustes son simples o cuando ni siquiera requieren aplicar los IFRS, como bien lo indica la normativa colombiana, la cual estableció que el 99% de las propiedades horizontales s o lo deben continuar aplicando una contabilidad simplificada. La falta de ética y la proliferación de ‘ expertos ’ en NIIF pueden dañar incluso la credibilidad de la profesión contable ante el empresariado. Ninguno de nosotros puede autoproclamarse como exp erto, pues en Colombia este es un tema nuevo (que debe adaptarse a cada circunstancia y entidad) y esta calidad no se adquiere con un diplomado en el que se repiten teorías, errores e interpretaciones varias. Conociendo de antemano que el 99% de las p ropiedades h orizontales no debe aplicar las NIIF , se puede constituir en una falta de ética profesional no advertir a una entidad sin ánim o de lucro del Grupo 3 o a una propiedad h orizontal del Grupo 3 (que son el 99% porque cumplen las mismas condiciones de una tienda o minimercado de barrios ) acerca del real alcance de las normas sobre la materia, los pocos ajustes que hay que realizar , y acerca de la posibilidad de que e sos pocos ajustes sean aplicados por cualquier contador, basándose en guías publicada s gratuitamente en internet, incluyendo las que publican las superintendencias. ¿ Cuál contador es incapaz de aplicar una contabilidad simplificada que es en esencial la misma que hoy lleva?, a demás, ¿qué entidad podría costear esto permanentemente ?

7. En una propiedad h orizontal pasa exactamente igual y no se requiere de la aplicación de las NIIF por lo ya explicado arriba, ni existen sanciones de tipo de legal que le obliguen un determinado tratamiento contable en casos como este. También, si una empresa “A” compra un vehículo y lo deprecia en 8 años, otra entidad “B” en 7 años y otra entidad “C” lo deprecia en 5 años, ninguna de las entidades A, B y C puede ser sancionada porque así lo decidió su política contable (por ejemplo, de apalancarse ) . La diferencia es tá en que a la primera y a la segunda (las entidades “A” y “B”) les saldrá más costoso y a la entidad “C” le saldrá menos costosa la contabilidad. El ejemplo no aplica a copropiedades, pero se explica para significar que los e stándares internacionales no son un “coco” como muchos quieren hacer ver a las microentidades que ni siquiera requieren aplicarlos (quizá con intereses económicos particulares) . Ahora bien, el CTCP al emitir la cartilla de cont abilidad simplificada para l as p ropiedades h orizontales o cuando una de estas entidades aplica la cartilla publicada gratuitamente por la Superintendencia de Sociedades, no está aplicando nada diferente de lo que hace actualmente bajo normas locales, especialmente para fines tributari o s y la contabilidad básica de presupuesto simple que requieren este tipo de entidades. En otras palabras: las propiedades h orizontales que sean microentidades no tienen que hacer nada y las que no son microentidades tampoco no deben pagar por un as políticas contables que se encuentran gratis en internet. No se aconseja a las copropiedades pagar una cantidad de dinero por algo que es gratuito, considerando que algunas copropiedades se gastarán una gran cantidad de dinero mientras que otras no se gastarán absolutamente nada, llegando a las mismas consecuencias. El terrorismo contable de los préstamos bancarios No es j usto que algunos colegas hagan ‘ terrorismo contable ’ con técnicas obsoletas, como decir que los bancos no le van a prestar a las entidades que no apliquen las NIIF, argumento utilizado para cobrar dinero , a quien realmente no las necesita o cuando los ajustes son mínimos. Personalmente he capacitado a Banc olombia, Davivienda y otras entidades financieras. Estas buscan contabilidad simplificada para microentidades e incluso para P ymes con el fin de reducir la confusión y la subjetividad. Por ejemplo, no es presentable un bien mueble con diferentes vidas útil es, una contable y una fiscal, cuando e stos ni siquiera cumplen los requisitos de materialidad de las NIIF y de la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 320. Incluso manifiestan los bancos que para evitar la subjetividad se seguirá p idiendo la declaraci ón de renta que es donde las entidades menos mienten respecto a sus cifras. Si las cifras fiscales y las de la contabilidad coinciden, es una ventaja que permite al banco tomar mejores decisiones.

2. Esta Circular s o lo incluye algunas entidades del Grupo 1 y del Grupo 2, como se sabía de antemano, dadas las normas sobre la materia (los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de l 2009) , las mismas que algunos pretenden ignorar para vender algo innecesario a una propiedad h orizontal. La gran mayoría de las p ropiedades h orizon tales pertenecen al denominado Grupo 3, es decir que cumple simultáneamente los siguientes tres requisitos: 1. Tener menos de 11 trabajadores, promedio del año 2013 ( el 99% de las copropiedades o propiedades h orizontales cumplen con este tope, pues no se incluyen aquí los vigilantes , que de ben contarse en la empresa de vigilancia, ni el revisor fiscal o el contador, por tratarse de consultorías externa s ). 2. Poseer activos totales inferiores a 500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (el 99% de las copropiedades tienen menos de $300 millones en activos propios, cálculo que se hace con los activos bajo normas locales a diciembre 31 de l 2013) . 3. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, ( l a gran mayoría de las copropiedades tiene menos de $3.670 millones en ingresos, a d iciembre 31 de l 2013, pues las cuotas extraordinarias que pagan los copropietarios son realmente pasivos, por tratarse de recursos administrados , e incluso las ordinarias deberían tener el mismo tratamiento ). El 99% de las copropiedades y todas las tiendas de esquina cumplen exactamente los mismos topes: presentar una propuesta para implementar las NIIF a una propiedad h orizontal es equivalente a decirle a ʻDon Juanʼ, el de la tienda de barrio, que tiene que aplicar las NIIF. No hay diferencias en tama ño n i en la normativa aplicable . A propósito: estas son buena s pregunta s para realizarle a estos ‘ expertos ’ en NIIF ( IFRS , por su sigla en inglés) : ¿ c uál es la diferencia entre el 99% de las copropiedades, las tiendas de esquina y cualquier otra microentidad? Claro está que hay diferencias en cuanto a su actividad, pero no en cuanto a las normas contables aplicables. De hech o, las ‘ chazas ’ (casetas) de ventas informales y hasta pequeñas peluquerías pueden vender o tener más utilidades que las que obtiene una pequeña propiedad h orizontal que es una entidad sin ánimo de lucro. La contabilidad simplificada no acepta el valor razonable y es tá basa da en el costo , en las facturas y otros documentos recibidos o emitidos todos los días; en la práctica, es la misma contabilidad que se lleva hoy en día, la que además da cuenta de la ejecución del presupuesto , del cumplimiento tributario y de otros aspecto s como el fondo de imprevistos; no es nada distinto de lo que siempre s e ha hecho en las copropiedades: no se requiere de ningún experto, distinto de l contador de siempre para que los aplique. Para esto no se requ iere de ningún ‘ experto ’ ; hasta los miembros de Consejo Técnico de la Contaduría se han pronunciado públicamente diciendo que la contabilidad simplificada es incluso más sencilla que la contabilidad que actualmente lleva una copropi e dad , y que

6. mediante sus propias políticas contables y juicio profesional, sin que existan sancione s cuando los tratamientos contables sea n razonables dentro de una sana lógica . ¿Cuáles son los ajustes que están realizando en la contabilidad de estas copropiedades cuando en realidad no existen ajustes por realizar ? Toda contabilidad debe estar depurada de manera permanente, con o sin NIIF, con o sin contabilidad simplificada y , por lo tanto , quienes están ‘ implementando NIIF en las copropiedades’ tendrán un inventario cero de ajustes, demostrando que realmente están haciendo algo innecesario y sin soporte legal. O seguramente justificarán sus honorarios inventariando viejas sillas, un computador antiguo y otros bienes muebles que ya no vale la pena volver a incluir los en un Balance porque resultan inmateriales. En actualícese.com se creó una plantilla gratuita para que cualquier entidad se clasifique en alguno de estos grupos, herramienta que le será útil a cualquier persona para verificar que su Copropieda d pertenece al Grupo 3 y que por lo tanto s o lo aplica una contabilidad tan simple como la que hoy viene llevando, es decir, la contabilidad tributaria (para fines tributarios). Cuidado con quiene s promueven curso de IFRS para p ropiedades h orizontales sin aclarar el alcance: una comunidad profesional que procure la ética profesional debe estar atento a evitar este tipo de despropósitos. Lo que realmente le interesa a un copropietario en una propiedad horizontal es la ejecución del presupuesto; es decir en qué se gastaron o invirtieron los recursos; la recuperación de cartera; los temas de convivencia; la gestión del administrador; las dem andas a los morosos. A un copropietario no le interesan las NIIF ni a otros terceros les interesa ver los nulos ajustes q ue de una propiedad h orizontal haría para supuestamente aplicar las NIIF. Las NIIF se basan en la autorregulación, no son reglas específicas que impliquen sanciones puntuales Una gran parte de los IFRS se basa en la autorregulación, es decir, en sus propias políticas contables (dentro de un estándar global). Por ejemplo, si una empresa “A” compra un computador portátil y decide con tabilizarlo como gasto y otra empresa “B” compra otro portátil y decide contabilizarlo como activo, en ambos casos es válido y a ninguna de las dos entidades puede sancionarse. No se trata de normas o reglas, sino de estándares, como cuando se aplican lo s estándares ISO, mal llamados “normas” ISO. No hay camisa de fuerza al respecto, sino análisis y aplicación de juicio profesional, es decir, que antes de aplicar cualquier requerimiento de estos estándares deben considerarse aspectos como la materialidad, la relación costo - beneficio , y si aplicarlo afecta o no a usuarios externos que no están en capacidad de exigir informes, como en el caso de las entidades que tienen un amplio número de inversionistas (NIIF P ymes , párrafos P7, P8, 1.2 y 1.3).

5. presentados ni siquiera le aplican a una copropiedad, cuya contabilidad es más simple que la de otras microentidades de carácter industrial o comercial 3 . El Consejo Técnico de la Contaduría Pública también anunció, desde el principio de este proceso, una guía para propiedades h orizontales, para que ellos mismos lleven su contabilidad simplifica da, sin necesidad de supuestos ‘expertos’ , una contabilidad simplificada que puede hacerse valer como medio de prueba (como hoy se viene haciendo), que no tiene nada de misterioso y que no es un asunto de las NIIF, pues como se dijo, en el mundo no existen NII F para ese tipo de entidades (a unque algunos académicos saquen a flote los ISAR) . El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – se ha pronunciado en varias ocasiones al respecto y en ninguna ha dicho, ni podría decirlo, que una p ropiedad h orizontal deba aplicar las NIIF cuando cumple los señalados topes (menos de 11 trabajadores, menos de 500 smmlv en activos y menos de 6.000 smmlv en ingresos). Por ejemplo, el concepto 2014 - 061 expresa que una p ropiedad h orizontal debe aplicar contabilidad simplifi cada, aclarando que “ ... está basada en el principio del costo, en que se especifican los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, de transacciones y otros hechos y condiciones en los estados financieros...” Otro concepto clave del CTCP es el número 304 de l 2014 que indicó: “ las propiedades h orizontales están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de l 2009, por cuanto están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 51.5 de la Ley 675 del año 2001, y por lo tanto deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas ”, indicando, como es debido, que las microempresas deben “ considerar las condiciones del Decreto 2706 de l 2012, es decir, no más de 500 salario s mínimos mensuales legales vigentes en activos y no más de 10 trabajadores ”. Copropiedades que no cumplen los requisitos de las “Microentidades” y los pocos ajustes por realizar Si una propiedad h orizontal es muy grande y cumple alguno de los tres requisitos antes citados sobre número de trabajadores (si tiene más de 10 trabajadores), nivel de activos (500 smmlv o más ) o de ingresos (más de 6.000 smmlv) , debe aplicar las NIIF P ymes porque pertenece al Grupo 2 . No obstante, los ajustes en una copropiedad, de cualquier grupo son mínimos y pueden ser elaborados por cualquier contador, sin que este haya trabajado en multinacionales bajo IFRS, pues como se dijo, el inventario de ajustes por realizar es ninguno, salvo las depuraciones contables que normalmente deban hacerse bajo normas locales, máxime cuando las NIIF dan la posibilidad de autorregularse 3 La cartilla de contabilidad simplificada puede descargarse gratuitamente, desde hace más de un año, ingresando a: http://www.supersociedades.gov.co/asuntos - economicos - y - contables/procesos - de - convergencia - niifs/material - pedagogico/estado - de - situacion - financiera - de - apertura - grupo - 3/Paginas/default.aspx

8. No se imaginan est as entidades cómo sería si una propiedad h orizontal establece una vida útil para sus computadores , diferente de la que se utiliza tributariamente: el uso de dos vida s útiles para bienes muebles generaría tal confusión y subjetividad que haría ver con desconfianza la información financiera. Por eso, entre menos se distancie la contabilidad financiera de lo que ya se aplica tributariamente es mucho mejor para este tipo de entidades, para cualquier entidad cerrada y especialmente para las entidades sin ánimo de lucro (NIIF P ymes , párrafos P7 y P8). Para d ejar claro que no debe hacerse ‘terrorismo contable’ con el tema de los préstamos bancarios, invito a le er el ejercicio 2 del artículo Perí odo de Tra nsición” y sobrevaloración de activos en el Estado de Situación Financiera donde se aclara aún más ese punto en cuanto a los factores que realmente evalúa un banco cuando va a realizar un crédito para inversión, consumo o para cualquier otro fin. El día del préstamo se valora el bien y se soporta la solicitud sin que hubiera sido necesario incluirlo previamente y volver a depreciarlo reduciendo utilidades comerciales (sin que fiscalmente esto sea aceptado). A muchas propiedades h orizontales le s e stá n realizando avalúos de sillas R imax, un viejo computador y una lavadora comunitaria: asuntos absolutamente inmateriales que no era necesario incluirlos nuevamente en un Balance. Ni siquiera las multinacionales que sí aplican NIIF vuelven a valorar ese tipo de bienes muebles, se concentran en los inmuebles. Las zonas comunes: una confusión ya aclarada Infortunadamente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el ya derogado Concepto 178 de l 2014 diciendo que las zonas com unes debían reconocerse en una propiedad h orizontal por el s o lo hec ho de que generaban algún tipo de ingreso, por ejemplo cuando un parqueadero se alquila a terceros. Muchos escribimos cartas y artículos al Consejo Técnico para que corrigiera ese concepto que confundía administrar un activo o usarlo , con controlarlo en el sentido del estándar internacional. Por ejemplo, en su momento se publicó el artículo “Concepto del CTCP sobre zonas de uso común en p ropiedades h orizontales no es obligatorio, pero sí es inconveniente ” . En el artículo menciona: " Decir que un parqueadero arrendado en una p ropiedad h orizontal cumple la definición de activo no es apropiado técnicamente: Olvida el CTCP que además de generar ingresos un recurso debe ser controlado. Por ejemplo, estos bienes no pueden ser vendidos : decir que son ‘controlados’ sólo por usarlos o por administrarlos, es como decir que todo lo que gener e ingresos es activo. Est o genera tal confusión que hay quienes le s dicen a las empresas de transporte que los vehículos afiliados, deben ser reconocidos “ porque generan ingresos cuando se cobra la cuota mensual de afiliación ” , como si el dueño les fuera a dar de baja.

1. 99% de las Propiedades Horizontales no debe aplicar las NIIF Por Juan Fernando Mejía . Especial para actuali cese.com Introducción En el mercado colombiano existen contadores que están aprovechándose del desconocimiento de la regulación para supuestamente implementarle las Normas Internacionales de Contabi lidad e Información Financiera – N IIF – a todas las “Propiedades Horizontales”, es decir las copropiedades de uso residencial , comercial (o mixto), llamadas “condominios” en otros países. Estos ‘ expertos en NIIF ’ andan por las copropiedades cobrando por un servicio inexistente, pues no hay obligación legal para que las NIIF sean aplicadas a copropiedades ni a ninguna otra microentidad. En el mundo so lo existen las NIIF completas, aplicables a las grandes compañías clasificadas como Grupo 1 1 y las NIIF para P ymes que se aplican en Colombia a la s entidades clasificadas en el Grupo 2, que son las que tienen más de 10 trabajadores o más de 500 Salarios Míni mos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV – en activos o más de 6.000 smmlv en ingresos, a diciembre 31 de l 2013. Pero no existen “NIIF” para las microentidades y justamente por ello las normas establecier on que se creara el denominado Grupo 3, pa ra que a e stas no se les exigiera la aplicación de las NIIF, pues además no lo requieren en sus actividades económicas regulares. Las normas colombianas sobre la materia han sido claras en que las microentidades pertenecen al Grupo 3 y que s o lo deben aplicar Contabilidad Simplificada (d ecreto 2706 de l 2012 y 3019 de l 2013), que es básicamente la misma que hoy se lleva o incluso con menos requisitos . A sí lo estableció también la Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular Externa 200 - 000010 del 28 de noviembre de 2014 que contiene las fechas para el envío del Balance de Apertura po r parte de las pocas entidades que debían reportar bajo NIIF y por supuesto que esa Circular no incluyó a las copropiedades ni a ninguna ot ra microentidad del denominado Grupo 3. 1 . L as entidades que pertenecen al Grupo 1 son aquellas que cotizan en la bolsa de valores, las que captan y colocan recursos en el público, tales como los bancos y otras corporaciones financieras y las que tiene más de 200 trabajadores o más de 30.000 Sala rios Mínimos Mensuales Legales V igentes e n activos a 31 de diciembre de l 2013, además de ser parte de un grupo empresarial donde se aplican los IFRS o importar o exportar en más del 50% de sus compras o ventas (respectivamente), tal y como se detalla en los Decretos 2784/12, 3023, 3024/13 y 2615 de l 2014. Al respecto , realicé una plantilla que puede consultarse en http://actualicese.com/consulta - grupo - niif/

3. no es nada distinto , puesto que “ La Contabilidad en Colombia hace muchos años está internacionalizada ” 2 y claro que hay cambios respecto a la versión de las NIIF que ya tenemos en el Decreto 2649 de 1993 , pero los asuntos ‘ nuevos ’ s o lo son aplicables a las grandes entidades que tienen asuntos complejos y no a microentidades : j ustamente por ello la l ey separó a las empresas en tres grupos , especificando que el Grupo 3 no aplica las NIIF. Pero a muchas copropiedades les están implementando una supuesta doble contabili dad : una bajo norma local , y otra bajo NIIF sin que esto le sea aplicable y hasta les hacen adquirir costosos programas de software sin necesidad alguna . Hay pequeñ o s conjuntos residenciales o copropiedades de uso comercial que están en el 99% que s o lo deben aplicar, legalmente, una contabilidad simplificada, tan sencilla que todos los contadores están en capacidad de hacer y que deben estarlo porque una entidad de estas no podría estar contratando supuestos ‘expertos’ en NIIF todo el tiempo para llev ar su contabilidad que es básica e igual a la que siempre han llevado y que es la que se usa y usará como medio de prueba legal. A l parecer los copropietarios no tienen en qué más gastarse el dinero, pues lo han hecho voluntariamente y algunos incluso han sido conminados a pagar la ‘ cuota extraordi naria para implementar las NIIF’ sin explicarles el alcance real del asunto . La C ontabilidad es medio de prueba l egal, incluso en las copropiedades Bien ha dicho e l Consejo Técnico de la Contaduría cuando ha conceptuado que las tiendas de barrio (minimercados) , las propiedades h orizontales y todas las microentidades están obligadas a llevar contabilidad y que por lo tanto deben clasificarse en alguno de los tres grupos (Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3), pero no dijo el CTCP que una propiedad h orizontal deba aplicar las NIIF, pues una vez derogado el Decreto 2649 de 1993, estas entidades deben aplicar Contabilidad Simplificada que es lo que siempre se ha hecho (y hasta menos complejo, como se ha dicho) , pues estas copropiedades no adquieren activos en leasing, ni tienen instrumentos financieros com plejos, ni requieren ajustes complejos a la actual contabilidad. Algunos esgrimen conceptos del CTCP en los que ha dicho que las copropiedades sí deben aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, pero lo hacen para hacer entender que deben aplicar las NIIF, obviamente con intereses económicos que hacen parte del ‘ boom ’ con el que pretenden cobrar ingentes recursos que este tipo de entidades no tiene cómo ni por qué soportar. 2 Franco, Wilmar. Abril de 2014. Conversémonos un Tinto [Vídeo]. Disponible en: ht tp://actualicese.com/corporativo/un - invitado - de - lujo - visito - actualicese - com / “En todo caso, mientras algunas copropiedades están pagando implementaciones de NIIF que en la práctica no implican ajuste alguno , hay otras propiedades h orizontales que no están haciendo nada al respecto y todas tendrán las mismas consecuencias: ninguna, puesto que no existe obligación legal de implementar las NIIF ” .

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